Pasos a seguir para el cumplimiento de la actividad 1 meta 5 PI 2020



Siendo la municipalidad la responsable de la prestación de los servicios en el ámbito de su jurisdicción, es necesario que ésta cuente con un documento de planificación que guíe sus intervenciones. En ese sentido el POI como instrumento de gestión contiene la programación de las actividades a ser ejecutadas en el periodo anual, orientadas a alcanzar objetivos institucionales; así mismo es de suma importancia que las actividades programadas cuenten con el presupuesto respectivo para garantizar el cumplimiento de las metas. 

Paso 1: Selección de centros poblados, prestadores  rurales y sistemas a intervenir

El responsable del Área Técnica Municipal (ATM) en función a criterios de priorización, en base de la LISTA DE PRE-SELECCIÓN y el ANEXO N°01, deberá identificar y seleccionar los centros poblados, prestadores y sistemas de agua donde deberá realizar la intervención de las actividades 3, 4, 5 y 6.

En el POI se debe indicar claramente los centros poblados (con código de ubigeo), los sistemas de agua (con código de sistema) y los prestadores (con código del prestador), en los cuales se debe realizar la intervención en el 2020.

Paso 2: Incorporación de las actividades del ATM en el POI 2020.

Las actividades del ATM consideradas en el POI 2020 deberán enmarcarse en las actividades del Producto 3000627 “Servicio de agua potable y saneamiento para hogares rurales”, con la finalidad de organizar y garantizar la realización del trabajo relacionado a las actividades 3, 4, 5 y 6 de esta meta, considerando los siguientes contenidos mínimos (ver ANEXO N° 2):

El responsable del ATM socializará el POI con los funcionarios de la municipalidad (Gerente de planeamiento y presupuesto, entre otros que se consideren relevantes), para consensuar las actividades y presupuesto, el mismo que deberá coincidir con el Presupuesto Institucional Modificado (PIM) 2020, programando recursos en las cuatro (4) actividades del Producto 3000627 “Servicio de agua potable y saneamiento para hogares rurales”:
  • 5004470: Capacitación en gestión para gobiernos locales y operadores.
  • 5004471: Seguimiento y evaluación de la prestación del servicio de agua y  saneamiento.
  • 5005866: Capacitación a hogares rurales en educación sanitaria.
  • 5006049: Mantenimiento de los sistemas de agua y saneamiento rural.
Paso 3: Aprobación, certificación y remisión del POI de la municipalidad
La municipalidad mediante resolución de alcaldía deberá aprobar la incorporación de las actividades del ATM en el POI 2020 de la municipalidad (ver ANEXO N° 03). De acuerdo a los procedimientos que establezca la municipalidad, se deberá solicitar a Alcaldía lo siguiente:
  • Incorporación de las actividades del ATM en el POI 2020 de la municipalidad.
  • Asignación de recursos para que la ATM cumpla con lo programado, de ser el caso, se debe realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes.
  • Certificación como mínimo del 80% del presupuesto (POI 2020) de las actividades del ATM en el SIAF, asignándolo en el producto 3000627 “Servicio de agua potable y saneamiento para hogares rurales” del PP 0083 en las actividades 5004470, 5004471, 5005866 y 5006049.
El documento final del POI del ATM; deberá estar visado por el responsable de ATM, gerente de planificación y/o presupuesto o quien haga sus veces, y el jefe inmediato del ATM o quien haga sus veces.

Finalmente, la municipalidad deberá cargar el POI del ATM aprobado, la resolución de alcaldía que aprueba la incorporación de las actividades del ATM al POI de la municipalidad y deberá registrar el monto del POI en el aplicativo web Registro de Medios de Verificación.

Recomendaciones:
  1. Se recomienda realizar un análisis minucioso sobre los recursos económicos necesarios para ejecutar las actividades del 2020; de manera que se realice una adecuada programación.
  2. Se recomienda sistematizar y analizar la información del aplicativo DATASS, como un proceso complementario para la selección de los centros poblados, sistemas de agua y prestadores a ser intervenidos por la municipalidad durante el año 2020. Asimismo, se recomienda que las actividades propuestas en el POI deberán guardar coherencia con el diagnóstico de saneamiento previamente elaborado.
Consideraciones:
  1. No está permitido el cambio de centro poblado, sistema de agua y/o prestador, una vez que estos sean reportados y seleccionados a través del aplicativo de Registro de medios de verificación.
  2. El responsable del ATM deberá registrar el monto POI en el aplicativo Registro de Medios de Verificación. Asimismo, dicho monto debe coincidir con el POI 2020 remitido vía dicho aplicativo. En caso se identifique que no coinciden, no se otorgará cumplimiento
Para mayor información, se sugiere revisar el siguiente enlace:
Guía para el cumplimiento de la meta 5 PI 2020

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